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      Ficha limpia: la hora de la idoneidad

      En los próximos días, el Senado debe tratar el proyecto que tiene media sanción de Diputados. No hay motivo, ni pretexto alguno, para que esta vez no sea aprobado.

      Ficha limpia: la hora de la idoneidadSesión en el Senado. Foto Federico Lopez Claro

      Aspirando poner coto a la inconstitucionalidad por omisión reinante en la materia, todo indica que, en los próximos días, el Senado de la Nación tratará el polémico proyecto de Ficha Limpia que tiene media sanción de Diputados. La regulación se propone impedir que las personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública, en tanto la sentencia fuera confirmada por la instancia superior, no accedan a cargos públicos, ni partidarios.

      En propiedad, este tipo de regulación, ya vigente en algunas provincias, es una razonable realización constitucional inspirada en el postulado de la idoneidad que la Constitución exige en su artículo 16. La iniciativa, que concita marcado interés político, juzga que la persona incursa en delitos de corrupción es inidónea para ejercer la función pública y veda el acceso a ella.

      En nuestro derecho nunca estuvo en discusión el atributo legislativo de reglamentar la idoneidad respecto de los cargos de alta magistratura, (presidente, vicepresidente, jueces y legisladores) Empero, la fortaleza de una poderosa máquina de impedir avances institucionales razonables consiguió el objetivo de postergar la sanción que podría darse en esta oportunidad.

      En tren de razones que justifican esta reglamentación concurre, en primera lugar, la máxima de que todos los derechos son susceptibles de regulación (art, 14 CN) Como la idoneidad es un derecho de los gobernados para acceder a la función pública, es elemental que el Estado puede imponer a su personal de menor escala las reglas discrecionales que juzga convenientes, para ingresar, permanecer y cesar como dependientes de la administración pública.

      De modo que si se pueden establecer reglamentaciones para el desempeño del personal estatal inferior, como no va poder hacerse lo mismo cuando se trata de empleos de alta magistratura, alcanzando la decisión a quienes tienen la función de gobernar y representan al pueblo desde sus poltronas.

      Además, si la Constitución ideó sistemas para remover a funcionarios incursos en faltas o delitos, (juicio político, exclusión de legisladores, etc.) resulta congruente con tales propósitos impedir la ocurrencia de ese tipo de infracciones, colocando trabas para que los inidóneos -causantes de muchos de los yerros que dañan a la sociedad- no estén en condiciones de producir nuevos daños.

      Avala este temperamento el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuando el art. 23 de Pacto de San José de Costa Rica, dispone que los Estados miembros del tratado pueden reglamentar el derecho de acceso a la función pública por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o, condena por juez competente en proceso penal.

      En nuestro país, caracterizado por la inobservancia de la ley, detrás del interés de quienes defienden la no reglamentación de este derecho, se esconde el pensamiento y acción de la volatilidad constitucional respecto de la ley de leyes por parte de quienes se erigen en jueces circunstanciales o permanentes de la aplicación de las normas.

      No hay motivo, ni pretexto alguno, para que esta vez el proyecto no sea aprobado. Su hipotético rechazo solo podrá demostrar quiénes y cuantos prefieren validar la vigencia de un inconstitucional contexto en el que la sinrazón suele premiar otro tipo de “idoneidad” a la hora de proponer candidatos. Se trata de la incondicionalidad hacia las personas en desmedro de la Constitución.

      Mario A.R. Midón es Constitucionalista


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      Mario Midón
      Mario Midón

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