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      ¿Son obligatorias las elecciones 2025 en Jujuy?

      • Quiénes están obligados a votar en estas elecciones.
      • Además, motivos válidos para no sufragar.

      ¿Son obligatorias las elecciones 2025 en Jujuy?Las elecciones en Jujuy tendrán lugar el 11 de mayo.
      Redacción Clarín

      Jujuy celebrará las elecciones locales el domingo 11 de mayo, en las que se renovará parte de los representantes de su Legislatura provincial. En esta jornada electoral, los ciudadanos jujeños elegirán 24 diputados provinciales titulares y 10 suplentes.

      Además, se votará para elegir nuevos concejales en diversos municipios y miembros de comisiones municipales en distintas localidades de la provincia.

      En estos comicios podrán votar ciudadanos argentinos con domicilio en la provincia de Jujuy que tengan 16 años o más y figuren en el padrón presentando el último ejemplar del DNI.

      Elecciones en Jujuy: ¿es obligatorio votar?

      Para las personas de entre 18 y 70 años el voto es obligatorio. En tanto, el sufragio es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70. Sin embargo, también hay otras excepciones que justifican el no voto, pero que deberán realizar un trámite para validar el motivo y no ser considerados infractores.

      No todos los ciudadanos argentinos están obligados a sufragar. Foto: EFE.No todos los ciudadanos argentinos están obligados a sufragar. Foto: EFE.

      Otros motivos válidos para no votar en las elecciones en Jujuy 2025

      • Los jueces y sus auxiliares que trabajen durante los comicios.
      • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
      • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
      • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

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